Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2065 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

incurrido la hija de un funcionario administrativo de una embajada si, ante el tiempo transcurrido desde el libramiento del oficio a dicha embajada a los fines de lo dispuesto en el art. 24, inc. 1°, apartado final, del decreto-ley 1285/58 así como desde su recepción y posterior remisión a las autoridades extranjeras por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde considerar tácitamente denegada la solicitud.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Acerca de las presente actuaciones remitidas en vista a esta Procuración General de la Nación, entiendo corresponde que V.E. proceda al archivo de la causa, toda vez que el Tribunal se encontraría impedido de ejercer su jurisdicción originaria, habida cuenta el tienpo transcurrido desde la fecha de libramiento de la solicitud efectuada a la Embajada de Francia en nuestro país, sin que se recibiera respuesta, lo que autoriza considerar su tácita denegación, conforme el criterio recientemente adoptado en la causa M.398, XXXV, caratulada:

"Menato, Giulio s/ art. 94 del Código Penal" y sus citas de Fallos: 296:624 y 307:1280 , entre otros. Buenos Aires, 12 de marzo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en el presente sumario seinvestigala presunta infracción ala ley 23.737 en la que habría incurrido Maryline Isabel Barthel emy, hija de Daniel Víctor Barthelemy, funcionario administrativo de la embajada de la República de Francia en nuestro país, delito para cuyo juzgamiento esta Corte se declaró competente (fs. 116/116 vta.), y solicitó en consecuencia la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación alos fines dispuestos en el art. 24, inc. 1, apartadofinal, del decreto-ley 1285/58.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2065

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos