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Fallos: 324:2053 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II Laautoridad de control interpusorecurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Corte local (fs. 384/9).

Sostuvo ese Alto Tribunal quela ley 24.144, en su artículo 19 inc.

d), prohibe al Banco Central hacer adelantos u otras operaciones de crédito y que, por ende, considerarlo como sujeto pasivo del pago de honorarios implicaría imponerle una actuación quetiene expresamente vedada. Sobre dicha base, juzgó que los honorarios incluidos en el informe trimestral, constituían adelantos que no correspondía hacer al Banco Central. En cuantoalas costas, resolvió que debían distribuirse en el orden causado en virtud del cambio de legislación aplicable. Como conclusión de todoello, rechazóel recursointerpuesto (fs. 384/9 y 393/4).

El Banco Central dedujo recurso extraordinario cuyos fundamentos obran a fs. 396/402, el que fue concedido a fs. 410.

Sostiene el apelante que la Corte local omitió tratar la cuestión controvertida, relativa a la extensión del principio de gratuidad dela sindicatura previsto en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

Alega que los honorarios cuestionados son a cargo de la liquidación, por lo dispuesto en el artículo 50, inciso c), ap. 1 de la citada ley, que autoriza al ente liquidador a contratar personal con fondos de la quiebra. Invoca doctrina de la Corte, según la cual, la mencionada gratuidad se circunscribe únicamente a funcionarios o terceros contratados para la función sindical que hubieran asumido la representación del Banco Central, como consecuencia del carácter de liquidador. Asimismo, se agravia de que la sentencia omitió expedirse sobre su planteo referido a que el ente estatal no puede ser condenado en costas, en forma personal, por la intervención que tuvo en el incidente en carácter de síndico liquidador. En definitiva, sostiene que la sentencia es arbitraria porque prescindió del texto legal aplicable —artículo 50 citado- sin dar razón plausible alguna; invocó precedentes dela Corteque eran favorables a su pretensión, no obstantelo cual rechazó su recurso y no trató el agravio relativo a la condena en costas.

— Toda vez que la cuestión traída en recurso, al margen dela invocación de arbitrariedad, conciernea la interpretación de normas federa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2053 
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