En efecto, el fallo no prescindió de la prueba ni del derecho aplicable, cuando juzgó que en materia de boletos provisorios, boletos de reserva, recibos provisionales y otros instrumentos utilizados en la plaza para la compraventa de inmuebles, no es posible atenerse a reglas generales debido a su diversidad, de modo que hay que valorar las circunstancias particulares de cada caso. Y desde esa perspectiva, tuvo en cuenta las características de la operación de autos, es decir, las circunstancias en que se concertóla reserva, mediante un intermediario, y el tenor del documento otorgado, que halló insuficiente para constituir un compromiso de vender y escriturar; a lo que sumó la consideración del importe abonado por el actor, que estimó exiguo para perfeccionar una venta de esa envergadura; como también, su conducta con relación al pago del precio, que aquél había condicionado ala exigencia de que la vendedora le otorgara financiación. Finalmente, la cámara señaló que el actor confundía sus expectativas con relación al negocio que quería realizar, con lo que efectivamente se había acor dado mediante una reserva de compra.
A mi modo de ver, dichas razones, además de no resultar adecuadamente controvertidas por el quejoso, acuerdan suficiente sustento al pronunciamiento apelado, que —en este aspecto— noresulta descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad sustentada por la Corte. Los jueces no omitieron aplicar las normas que atribuyen al silencio la virtualidad de constituir una declaración de voluntad, sino que, calificaron los alcances de la obligación asumida en esas condiciones y la juzgar on incumplida. El quejoso no se hace debido car go de esta objeción, pues insiste en sostener que el representante actuó con mandato y que los demandados recibieron el precio, cuando dichos extremos ya fuer on reconocidos en el fallo. En cambio, no logró justificar que los elementos de juicio incorporados a la causa fueran suficientes para tener a la demandada por obligada a cumplir un contrato de compraventa. Por otra parte, advierto que el apelante no puede alegar que la condena se haya apartado de lo planteado por las partes, por cuanto la demanda contenía una pretensión de cumplimiento contractual y otra resarcitoria, y la sentencia desestimóla primera y limitóla extensión del redamorespecto de la segunda, en beneficio del actor que fracasó en su pretensión principal de exigir el cumplimiento.
Sin embargo, hallo un aspecto del fallo que sí merece la impugnación que se formula y es el relativo al monto de la indemnización fijada. Pues si bien el tema en discusión reviste carácter fáctico y probato
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1989
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