informado como número de identificación de su recurso el correspondiente al interpuesto por la letrada de la demandada por lo que no pudo ancticiarse del requerimiento de copias— resulta verosímil por lo que se presenta una situación que no puede sino generar dudas y que justifica dar primacía a la garantía dela defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que contra la resolución que declaró operada la caducidad dela instancia en esta queja, el recurrente planteórevocatoria en los términos del art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Sostiene que personal de la Mesa de Entradas de esta Corte le indicó en su oportunidad que su recurso directo tenía adjudicado el número 953/00, por lo que al dar siempre ese dato para ubicarlo y averiguar sobre su trámite sele informaba que estaba a despacho en la Secretaría Judicial N22.
2?) Que al ser notificado de la caducidad decretada, concurrió al Tribunal y advirtió que, en realidad, el número y la información que continuamente se le había dado correspondía a la queja presentada por el letrado de la demandada en los mismos autos, de cuya existencia no tenía conocimiento hasta ese momento, y que la identificación correspondiente a la suya era la 955/00, donde se le había solicitado que acompañara copias que no pudo adjuntar al no haberse podido anoticiar de tal requerimiento.
3?) Que esta Corte estima queal tratarse de dos recursos de hecho deducidos el mismo día en los autos "Ruiz, Zenobio Juan y otra d/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros" y que tramitan ante la misma secretaría judicial, la situación de confusión relatada por el interesado resulta verosímil en cuanto al carácter de la información suministrada al apelante sobre el trámite de su recurso, por lo que se presenta una situación que no puede sino generar dudas y quejustifica dar primacía de la garantía de defensa en juicio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1993
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