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Fallos: 324:1991 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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los alcances señalados precedentemente, a fin de que el tribunal de origen dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 28 de junio de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rellán, Rodolfo Eduardo c/ Paseo Vía Santa Ana S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala M dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la decisión de primera instancia, declaró resuelta la reserva de compra de dos locales ubicados en una galería comercial y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 18.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la actora dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

2?) Que el a quo tras concluir en quela reserva de compra había sido aceptada por la demandada sostuvo que por las particularidades del caso que reseñó, el incumplimiento de la vendedora no podía conllevar la decisión de obligarla a hacer efectiva la operación en los términos pactados, por lo cual sólo admitió el reclamo de daños y perjuicios.

3?) Quela apelante tacha de arbitraria la sentencia porque, según sostiene, falla sobre una pretensión que no integró la litis, como esla resolución de la operación de compraventa, lo que redunda en menoscabo de los derechos constitucionales que cita y hace procedente el remedio federal queintenta.

4) Que si bien lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis es materia de hecho y derecho común y procesal reservada a losjueces de la causa y ajena por tanto a este remedio excepcional, corresponde

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1991

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