Sostiene el recurrente que el pronunciamiento ha sido arbitrario porque prescindió de la prueba incorporada a la causa, que era conducente parala solución del caso. Relata que Vía Santa S.A. encomendó a Oscar Rolando Pazzaglini la venta y alquiler de locales ubicados en una galería comercial y que el actor suscribió con el nombrado una reserva de compraventa, entregando la suma de $ 5.000 en concepto de seña, a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato, más una comisión de $ 5.200 a favor del intermediario. La sentencia recurrida tuvo por acreditado que el representante actuó con facultades para otorgar el acto y que el dinero fue entregado a la vendedora, sin embargo, se agravia el quejoso de los alcances que el a quo atribuyó al compromiso asumido, en cuanto entendió que si bien había mediado un incumplimiento culpable sólo se trató de un contrato de reserva que no generaba la obligación de escriturar y perfeccionar la venta, como pretende el actor.
Afirma, asimismo, el apelante que la sentencia no tuvo en cuenta que el silencio de la vendedora ante la reserva de compra y la recepción del dinero importó la aceptación de su oferta, con lo cual, el contrato quedó perfeccionado. Alega que había abonado el diez por ciento del precio y que dicha cifra es suficiente para concertar una venta, no obstante, la sentencia dedaró rescindidoel contrato sin quelas partes lo hayan pedido. Señala, por último, que resulta contradictorio que se haya considerado tardía la facultad de arrepentirse de la operación pero no se haya ordenado su cumplimiento y que el tribunal ha beneficiado a la demandada fijando una indemnización que no había sido pedida.
— II La Cortetiene dichoreiteradamente que resulta ajenoa la instancia del art. 14 dela ley 48 loatinentea cuestiones de hecho y prueba y ala inteligencia asignada por el a quo alas disposiciones de derecho común que rigen la pretensión articulada en la demanda (Fallos:
304:883 , 1562; 305:706 , entre otros). En consecuencia, pienso que la presentación en análisis resulta improcedente, en cuanto el apelante cuestiona la calificación jurídica que efectuaron los jueces del negocio celebrado, porque sus agravios demuestran tan sólo su discrepancia con la valoración de los hechos y de las pruebas efectuadas por el tribunal, lo que no sustenta la tacha de arbitrariedad que se formula Fallos: 275:45 ; 288:211 ; 302:836 y muchos otros).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1988
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