Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁZQuez — Gusravo A. Bossert.
RODOLFO EDUARDO RELLAN v. PASEO VIA SANTA ANA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que -si bien consideró perfeccionada la promesa de venta entrelas partes—dedaró resuelta la reserva de compra de dos locales, y condenó al pago de daños y perjuicios, ya que si bien el alcance de las peticiones de las partes de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al remedio excepcional, corresponde hacer excepción a ese principio cuando la decisión recurrida atribuye a las pretensiones de las partes un alcance diverso del que poseen, omitiendo pronunciarse sobre lo efectivamente solicitado, para hacerlo respecto de una pretensión no deducida.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinariointer puesto por el actor Rodolfo Eduardo Rellán, contra la sentencia dictada por la Sala M dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil.
El tribunal de alzada modificó la sentencia del juez, haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a Vía Santa S.A. a pagar la suma de $ 18.000, en concepto de daños y perjuicios.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1987
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