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Fallos: 324:1985 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Agrega que afs. 24 consta un acta con una comunicación telefónica, en donde el alcaide Víctor Fernández sostiene que le leyó ala secretaria Espeche el hábeas corpus presentado por Cartala, cuando en forma contradictoria afs. 30 el mismoalcaide declara queno recuerda si leleyó a la secretaria el escrito presentado por Cartala. En consecuencia, la secretaria Espeche afirmó que el contenido del acta es producto exclusivo del funcionario penitenciario que la redactó y que de ninguna manera refleja instrucciones de ella (ver fs. 21 y 66/70).

IV) Queafs. 5 del sumario administrativo, la titular de la Secretaría N2 125 del Juzgado de Instrucción N° 8 informa que el 26 de enero de 1998 recibió un llamado telefónico de la Unidad 20 y sele adelantó por fax un recurso de hábeas corpus interpuesto por el interno Cartala; que se le informó que el nombrado con fecha 16 de enero había interpuesto otra acción de igual naturaleza por los mismos motivos, por lo que remitió esa presentación al juzgado N° 39 que había estado de turno en el día mencionado; por último surge que el juzgado informó que no se había encontrado en el registro del sistema informático ninguna presentación de tal acción promovida por Jorge Cartala en aquella fecha, por lo que le devolvían las actuaciones.

Que es así como el Juzgado de Instrucción N° 8 dio trámite a la acción de hábeas cor pus, pero la desestimó alegando que el detenido se encontraba alojado en la Unidad N° 20 por disposición del titular del Juzgado Civil N° 7, quien había ordenado el traslado de Cartala debido a que colocaba en serio peligro la salud del resto de los pacientes.

Esta resolución fue elevada en consulta a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que confirmó lo dispuesto por el juzgado ver fs. 15).

V) Que al sancionar ala secretaria Espeche la cámara afirmó que su respuesta ante la consulta telefónica diciendo que el detenido se encontraba a disposición de un juez civil sin siquiera poner en conocimiento de la señora juez —a cargo del tribunal en esa fecha—la consul ta que se le había practicado, constituye una grave falta en el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas, nojustificándose entonces que decidiera la cuestión en forma negativa por vía telefónica y que no impusiera de lo ocurrido a la magistrada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1985

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