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Fallos: 324:1977 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rridos en el partido de Florencio Varela, seinterrumpió el tránsito de vehículos sobre una ruta provincial con acceso a otra del mismo carácter, tal comoloseñala el magistrado federal en su resolución defs. 80, con cita de la norma que así lo contempla, y que luego no ha desconocido el juez local, entiendo que corresponde a este último continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 19 de abril de 2001.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 3 de La Plata Provincia deBuenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Autos y Vistos:

En atención a que en la sentencia de fs. 90 se advierte un error material involuntario, adáreselo en el sentido de que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Ne3 deLa Plata.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1977

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