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Fallos: 324:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dedarar cumplido el requisito de incapacidad a los fines del reconocimiento del derecho a la prestación por invalidez si el precario estado de salud, lo expresado en los dictámenes administrativos, el resultado del estudio ergométrico y los certificados médicos incorporados al expediente administrativo autorizan a concluir que hubo un proceso en las enfermedades presentadas que estaba instalado y ya había alcanzado severidad a la fecha jurídicamente relevante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Margaria, Aldo Bartolo c/ ANSes s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda entablada por el actor con el objeto de que se le reconociera el derecho ala jubilación por invalidez, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 180.

2?) Que, a tal efecto, la mayoría del tribunal ponderó que el caso estaba regido por la ley 18.038; asignó plena eficacia probatoria al peritaje que había valorado la minusvalía del peticionario en un 95 al mes de mayo de 1995 y consideró que era aplicable el art. 43 dela ley 18.037, disposición que permitía cumplir con el requisito de incapacidad dentro de los cinco años posterioresala finalización delastareas.

Por su parte, la minoría entendió que el referido art. 43 no regía pues se habían denunciado servicios autónomos desde 1960 hasta junio de 1994; no obstante ello, estimó que se configuraba a esa fecha una concreta incapacidad de ganancia quejustificaba revocar el fallo apelado.

3?) Que los planteos de la demandada se dirigen a cuestionar la sentencia de la cámara en cuanto tuvo en cuenta la invalidez probada al mes de mayo de 1995 e hizo aplicación del art. 43 de la ley 18.037

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1981

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