LUIS SANTIAGO LOVISOLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
En el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Si los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del documento extraviado tuvo lugar en jurisdicción capitalina corresponde al juzgado que previno, profundizar la investigación en este sentido, sin perjuicio de lo queresulte una vez determinadas la causa y el lugar dela entrega originaria, circunstancias anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso del depositante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44, serefiereala causa instruida con metivo de la denuncia formulada por Luis Santiago Lovisolo.
Refiere en ella que en ocasión en que se desplazaba a bordo de su vehículo dentro del ámbito de la Capital Federal, fueinterceptado por dos per sonas quienes exhibiéndole un arma defuego le sustrajeron un maletín, que contenía la suma de 22.200 pesos y cuatro cheques correspondientes a cuentas de terceros, entre otra documentación. Posteriormente, varios de los cartulares robados fueron presentados al cobro.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1978
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