sistodiastól ica y notenía aptitud física para realizar tareas (fs. 11/12 dela historia clínica agregada al expediente administrativo), y los certificados médicos incorporados al expediente administrativo que se expidieron en similar sentido, autorizan a concluir que hubo un proceso en las enfermedades presentadas que estaba instalado y ya había alcanzado severidad a la fecha jurídicamente relevante.
8) Que las circunstancias apuntadas, unidas alas características personales del titular de autos, que en aquel momento (6 de julio de 1994) contaba con 62 años de edad y alrededor de 34 años de trabajo como transportista por cuenta propia, dan cuenta de la ausencia de capacidad de ganancia en el peticionario y permiten fundar razonablemente el reconocimiento de la minusvalía exigida para acceder al amparo previsional solicitado.
Por ello, se dedara admisible el recurso ordinario y cumplido el requisito deincapacidad a los fines del reconocimiento del derecho ala prestación por invalidez. Costas por su orden. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroalosfines del art. 6? delaley 25.344.
Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
MARIA CRISTINA ESPECHE
AVOCACION.
La avocación de la Corte procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio delas facultades disciplinarias, or azones de superintendencia general lo tornan pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
Al cotejar el resultado al que se arribó al darle curso al hábeas corpus y luego dedararlo improcedente con las circunstancias de hecho en las que actuó la secretaria de otro juzgado, respecto de la cual no surge que en momento alguno
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1983
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