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Fallos: 324:1979 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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El magistrado local luego de sobreseer provisoriamente en la causa, al no haberse individualizado los autores del hecho denunciado, remitiólas actuaciones a conocimiento del tribunal nacional, con el fin dequeinvestiguela posible comisión de delitos de acción pública (fs. 8).

Este último, a su turno, rechazó el conocimiento de la causa, coincidiendo con la opinión fiscal, en el sentido de que la conducta denunciada representa un solo accionar delictivo que debe ser esclarecido por el juez preventor, puesto que escindir la pesquisa, en este caso, puede trasuntar en una doble persecución contra idénticos autores fs. 14).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvoel criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que el robo de los cartulares y su presentación al cobro son hechos disímiles ocurridos en jurisdicciones diferentes. Y agregó que en este último hecho debe conocer el tribunal de la sede bancaria en la que se depositó el cheque, lugar donde se habría manifestado en animusrem sibi habendi (fs. 15/16).

Como acertadamente lo manifiesta el juez nacional, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, osu tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados osustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción conpetente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 ), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXI1 in re "Cánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar quela entrega del documento extraviado tuvo lugar en jurisdicción capitalina (ver fs. 4, 7 y 9), estimo que corr espondeal juzgado que previno, profundizar la investigación en este sentido Competencia N° 96.XXXI 11 in re "Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio delo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar dela entrega originaria, circunstancias anteriores ala presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobrela base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el informe bancario de fs. 9 (Fallos: 323:59 ).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Transición N° 2 deLa Matanza seguir entendiendo en la causa, sin perjui

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1979

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