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Fallos: 324:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Patricia Samalvide.

Allí refiere haber recibido un llamado de la firma "Garbarino", en relación ala adquisición devarios electrodomésticos mediantela utilización de su tarjeta de crédito —compra telefónica— que ella no habría efectuado. Indicó, asimismo, en base a lo informado por American Express, que entre los días 18 y 20 del mes de junio, se realizaron otras compras y pagos de servicios con la misma modalidad, ascendiendo la deuda a 1397 pesos.

El magistrado local, a pedido del representante del Ministerio Público, se declaró incompetente con base en que la mercadería habría sido entregada en esta ciudad. Fundó su resolución en la doctrina de V.E. sentada en Fallos: 307:342 y 312:317 (fs. 73/74).

Lajusticia nacional, por su parte, rechazó el planteo por considerar que no se encuentra precedido de una adecuada investigación que permita corroborar los hechos puestos de manifiesto en la denuncia y determinar la hipótesis delictiva. Sostuvo, en tal sentido, que no se habría descartado que las grafías insertas en los remitos hayan sido estampadas por la denunciante (fs. 78/79).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la presente contienda (fs. 82).

Es doctrina del Tribunal que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputar se cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio (Fallos: 307:452 ; 311:2536 ; 312:317 ; 314:1141 ; 316:2378 y Competencia N° 896.XXXV. in re"L eguizamón, Abel Alberto s/ defraudación", resuelta el 7 de marzo del año 2000).

Por aplicación deestos principios, habida cuenta que las operaciones comerciales ilícitas, objeto de esta pesquisa, se habrían llevado a cabo mediante el sistena de compra telefónica, en distintos negocios ubicados en esta ciudad (conf. informe obrante a fs. 24/25), jurisdicción en la que, además, se entr ególa mercadería (ver fs. 40/41 y 50/51), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1974

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