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Fallos: 324:1984 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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se la haya puesto en conocimiento de la pretensión del detenido de presentar dicha acción y que sólo contó con la información que se le suministró por medio de un llamado telefónico, todo hace concluir en que la conducta de dicha funcionaria fue correcta por lo que procede revocar la sanción de prevención que sele impuso.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Visto el expediente caratulado "Espeche María Cristina s/ solicita avocación", y Considerando:

1) Que la doctora María Cristina Espeche, titular de la secretaría 135 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, solicita la avocación de esta Corte a fin de que deje sin efecto la sanción de prevención, impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el marco del sumario administrativo Ne 2439.

11) Queseimputaala secretaria Espeche no haber dadoel trámite legal correspondiente a la acción de hábeas corpus deducida por Jorge Cartala el 16 de enero de 1998, por intermedio de la autoridad de la Unidad N° 20 del Servicio Penitenciario Federal.

111) Quela señora secretaria sostuvo que al recibir un llamado telefónico desde dicho órgano se le hizo saber la situación procesal del interno y sele informó que Cartala tenía un proceso deinsania tramitando ante un juzgado civil, en razón de lo cual y en el contexto de la conversación pudo haber indicado al funcionario quela llamaba que el interno estaba ya bajo la tutela de una autoridad competente, como era el juez civil, mas nunca interpretó que sele hacía saber que Cartala había interpuesto un recurso de hábeas corpus en el instituto en que se encontraba detenido; queni siquiera vía fax recibió un hábeas corpus de Cartala el día 16 de enero; y que en fecha la señora juez Dra. Ramond y la imputada trabajaron hasta las 22 tramitando dos hábeas corpus, por lo que no hubiera tenido ningún inconveniente en darle el curso correspondiente.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1984

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