Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1976 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, y del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de las actuaciones labradas por la policía local, con metivo de la interrupción del tránsito vehicular en la ruta provincial N° 36, a la altura del cruce con la avenida Luján, provocada por un grupo de manifestantes pertenecientes al "Movimiento Trabajador es Desocupados", que mantuvieron cortada la mencionada arteria por varias horas (fs. 1/4).

El juez provincial, de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía acerca de que el corte se produjo en una vía de acceso directo ala ruta nacional N°%2, dedinó su competencia a favor de la justicia de excepción al sostener que el hecho encuadra en las previsiones del art. 194 del Código Penal, cuya intervención, de acuerdo a lo previsto por el art. 33, inc. c, de la ley 23.984, compete a ese fuero (fs. 60/61).

El magistradofederal rechazó la dedinatoria al considerar quelos hechos denunciados no surten su competencia por no haberse afectado ningún servicio público interjurisdiccional, ni tampoco el patrimoniodel Estado. Fundóello en que, según lo establece el decreto provincial N° 4872, la ruta N°2, pertenece a la Provincia de Buenos Aires fs. 80/80 vta.).

Con lainsistencia del juez provincial, quedó finalmentetrabadala contienda (fs. 83/84).

En mi opinión, resulta aplicable a contrario sensu el criterio del Tribunal referido a que, si las medidas de fuerza que dieron origen ala causa tuvieron como consecuencia la efectiva interrupción del tránsito vehicular en una ruta nacional, esas acciones han interferido directamenteen la satisfacción de los objetivos de bien público para los cuales laruta fueestablecida, entrelos que debe encontrarse el degarantizar el libre desarrollo del tráfico interjurisdiccional, por lo que correspondeintervenir a lajusticia federal (Fallos: 308:2473 ).

En tal sentido y habida cuenta que no en ése el caso, pues de las constancias de autos surge que, como consecuencia de los hechos ocu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1976

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos