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Fallos: 324:1945 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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del tribunal, situación que constituye una denegación de justicia que justifica su petición.

2?) Que ante el informe requerido por esta Corte sobre los antecedentes de la causa invocados por el denunciante, la cámara el evó copias de las actuaciones cumplidas ante su instancia; afirmó, además, que los plazos para dictar sentencia han sido prorrogados mediante resolución 1405/00 de este Tribunal y que el trámite de la causa fue alcanzado por la suspensión derivada de la ley 25.344 (fs. 11/40).

3?) Que de las constancias agregadas surge que la denunciante contestó el 20 de mayo de 1998 la expresión de agravios que había presentado la demandada, por lo que -después de cumplir con una medida concerniente a la personería— la cámara dictó el 29 de junio del mismo añola providencia que pasó los autos para resolver (fs. 18 y 24, respectivamente).

El 2 defebrerode 1999 el denunciantereiteró su pedido de sentencia, para lo cual invocó que el demandante es una persona enferma de casi 90 años de edad (fs. 25), ante lo cual la cámara dictó el 9 demarzo de 2000 una providencia disponiendo que "sigan los autos según su estado" (fs. 26).

El 10 de marzo de 2000 el peticionario afirmó que habían vencido en exceso los plazos procesales y solicitó nuevamente que se dictara el pronunciamiento pendiente (fs. 27, frente a lo cual la alzada dispuso el 12 de junio del mismo año que "vuelvan los autos a dictar sentenda.

El 7 dejunio de 2000 el jubilado invocó razones humanitarias para fundar su tercer pedido de sentencia (fs. 31), requerimiento que sólo mereció la providencia del 8 de agosto de 2000 -dictada por una prosecretaria administrativa— que ordena la agregación del escrito (fs. 31 vta.).

Por último, Anderle reiteró su petición el 7 de marzo de 2001 sin obtener respuesta alguna de parte de la cámara (fs. 32).

4) Que frente alo solicitado en su oportunidad por los jueces dela Cámara Federal de la Seguridad Social y por considerar atendibles las razones invocadas, esta Corte dispuso, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial dela

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1945

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