Nación, conceder a dicho tribunal "...una prórroga de 180 días de los plazos para dictar sentencia en los expedientes que al día de la fecha se encuentren sometidos a su decisión..." (resolución 650 del 25 de julio de 1989).
Con posterioridad y antenuevas peticiones, fueron concedidas ala cámara sucesivas ampliaciones de 180 días con relación a la prórroga inicialmente otorgada (resoluciones números 740/90; 522/91; 229/92; 186/93; 222/94; 550/95; 690/96; 740/97; 1176/98; 732/99), hasta la última extensión por igual plazo decidida el 27 de junio de 2000 (resolución 1045/00), invocada por la cámara en su informe.
5) Quela garantía constitucional dela defensa en juicioincluyeel derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo raZonable (Fallos: 287:248 ; 289:181 ; 305:913 ), pues la dilación injustificada de la solución delos litigiosimplica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e irreparable perjuiciode quienes los invocan (Fallos: 308:694 ; 315:1940 ). En procesos sumarios como el que dio lugar a estas actuaciones, el plazo está reglado por el art. 34, inc. 3°, ap. c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y es de cincuenta días.
6°) Que más allá de las sucesivas prórrogas concedidas a la Cámara Federal de la Seguridad Social de los plazos en curso para dictar sentencia, ellas en modo alguno eximen al tribunal interviniente de cumplir cabalmente con la cláusula constitucional que asegura a las partes un pronunciamiento fundado dictado en un lapso razonable, pueslas circunstancias de excepción que vienen justificando la extensión de los plazos decidida por esta Corte en los términos del art. 167 del código citado, deben ser necesariamente compatibilizadas con uno delos contenidos esenciales dela garantía constitucional comprometida, todolo cual exige quela cámara realiceuna distribución adecuada de los nuevos términos autorizados, asignando un tratamiento prioritario a los asuntos de mayor antigledad.
Esta regla debe ser enfatizada con particular referencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social, pues sin desconocer la significativa cantidad de causas que motivan su intervención con arreglo a los textos legales vigentes, las prórrogas se vienen sucediendo desde 1989 y noes constitucionalmente sostenible que una causa aguarde duranteun lapso semejante el pronunciamiento que ponga fin a la controversia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1946
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