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Fallos: 324:1947 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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7) Que frente a los antecedentes relacionados, el trienio transcurrido desde que la causa estuvo en condiciones de pasar para dictar sentencia que se encuentra en juego en el proceso principal el alcance deuna prestación alimentaria (Fallos: 315:2173 ), y la circunstancia de excepción que singulariza este asunto —en términos semejantes a los considerados por el Tribunal en el precedente de Fallos: 316:779 para fundar la inaplicabilidad de la ley 23.982 configurada por la avanzada edad del peticionario, demorar por más tiempo el pronunciamiento pendiente importaría una verdadera denegación de justicia que esta Corte tiene por misión subsanar (Fallos: 178:399 ; 289:153 ; 308:594 ; 315:1940 ; 322:663 ).

En tales condiciones, la situación ocasionada por el retardo puntualizado afecta, en las circunstancias del caso, la garantía constitucional invocada por la peticionaria, por lo que corresponde hacer saber alos magistrados de la Sala lI| dela Cámara Federal de la Seguridad Social que deberán dictar sentencia en estos autos en el plazo de diez días de recibidas las presentes actuaciones.

Por ello se declara procedente la queja por retardo de justicia en queincurrióla Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social y se ordena la remisión de los autos al tribunal de origen, a fin de que dicte sentencia en el plazo expresado, la que deberá ser inmediatamente comunicada a esta Corte. Notifíquese al denunciante con habilitación de días y horas y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.

ASOCIACION DE TRABAJADORES ve. ESTADO A.T.E.

v. PROVINCIA DE SANTIAGO pe. ESTERO EXCEPCIONES: Clases. Pago.

Corresponde rechazar la excepción de pago total si la ejecutada no acreditó que los aportes correspondientes a los per íodos compr endidos en los certificados de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1947

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