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Fallos: 324:1943 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autosal tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — AnoLro RoserTo Vázauez (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQuez Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos desarrollados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación.

Por ello, sehace lugar ala presente queja, se declara procedente el remediofederal y se deja sin efecto la sentencia a fin de que se dicteun nuevo pronunciamiento conforme lo expuesto precedentemente. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1943

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