DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que, toda vez que la demanda incoada tiene su origen en una relación de empleo público y se funda en normas de derecho local, la cuestión es propia de su jurisdicción originaria sobre la materia contenciosa administrativa. Pero por entender que no se dan los requisitos de procedencia, no cabía -dijo- desplazar al juez provincial la acción de amparo interpuesta al no considerar probado el daño grave que les podría provocar alos actores la utilización delas vías ordinarias correspondientes. Dispuso, entonces la anulación de todo lo actuado ante la justicia ordinaria y ordenó que ésta disponga el archivo del juicio.
Contra dicho pronunciamiento la parteactora interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación provoca esta presentación directa.
— II Cabe señalar que la parte actora promovió acción de amparo contrael Instituto Provincial de Lotería y Casinos, afin dequeéste continúe efectuando los aportes de Obra Social al 1OS, en lugar de la Obra social IOMA, por considerar que tal cambio en las prestaciones asistenciales, ocasiona un perjuicio grave que afecta directamente a la protección integral de la salud (v. fs. 106/117 de los autos principales).
El Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, mediante incidente, planteóel presente conflicto de competencia, y la consecuente anulación de lo actuado sdlicitando al Superior Tribunal dela Provincia que dedarela incompetencia del Magistrado interviniente por considerar que la materia en cuestión es de jurisdicción originaria del máximo tribunal provincial.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1941
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