de grado, rechazó la acción dedarativa de certeza promovida por el actor con el objeto de que se estableciera el ámbito temporal de aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, y que se declarase la inconstitucionalidad del decr eto 1533/98 del Poder Ejecutivo Nacional, así comode las resoluciones 327 y 328 dela Administración Federal de Ingresos Públicos en la medida que imponen la obligación de ingresar el tributo respecto de los ejercicios económicos cerrados al 31 de diciembre de 1998.
2?) Para decidir en ese sentido, el tribunal a quo señaló que no se daban en autos losrequisitos esenciales para la procedencia formal de la acción planteada.
3?) Que contra tal decisión el letrado de Hidroeléctrica Ameghino S.A. interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
4°) Que esta Corte ha establecido que la circunstancia de que la actora haya demandado por la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no constituye óbice para la aplicación del art. 43 dela Constitución Nacional (según la reforma de 1994), en virtud de la analogía existente entre esa acción y la del amparo (Fallos: 320:690 ).
Y, en tal orden de ideas, se ha señalado que el pedido de declaración de inconstitucionalidad de una norma importa el ejercicio de una acción directa deinconstitucionalidad, de aquellas que explícitamente la Corte ha admitido como medio idóneo -ya sea bajo la forma del amparo; de acción de mera certeza; o del juiciosumarísimo en materia constitucional— para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional (Fallos: 310:2342 y su cita; 317:1224 ; 320:690 ).
5) Que en cuanto a los agravios del recurrente sobre la cuestión defondo, ellos remiten a la consideración delas cuestiones planteadas y resueltas por esta Corte, el 20 de febrero de 2001, en la causa G.604.XXXV "Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. d/ P.E.N. -M? deE. y O.S.P.— ley 25.063 y otro s/ amparo ley 16.986" —voto del juez Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1939
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