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Fallos: 324:1938 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el objeto de que se estableciera el ámbito temporal de aplicación del impuestoa la ganancia mínima presunta, y que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1533/98 y delas resoluciones generales (AFIP) 327 y 328 en cuanto sujetan al tributo el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998. Para así decidir señaló que entre los requisitos parala procedencia dela acción instaurada se encuentra el delainexistencia deotravía alternativa, y quetal recaudo no se verifica en el sub lite habida cuenta de que la actora cuenta con los cauces procesales ordinarios previstos en la ley 11.683, y, por otra parte, no ha demostrado que existiese impedimento para utilizar la vía del art. 24, inc. a, delaley 19.549 (conf. copia defs. 16/17).

22) Contra lo así decidido la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.

3?) Que toda vez que lo resuelto en la causa no obsta a que el apelante haga valer en un proceso ulterior el derecho que entiende quele asiste, y dado que no ha expuesto ningún argumento atendible que demuestre que el fallo le ocasiona un gravamen de insuficiente, imposible otardía reparación ulterior, el pronunciamiento apelado carece del carácter de sentencia definitiva, lo cual determina la impr ocedencia del recurso planteado (conf. doctrina de Fallos: 312:357 ; 312:2334 y 316:1870 , entrecotros).

Por ello, serechaza la queja. Declárase perdido el depósito defs. 52.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro Rogerto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQuez Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar loresuelto por el juez

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1938

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