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Fallos: 324:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

En autos, el Dr. Carlos Gavier Tagle, dedujo demanda ordinaria contra el Dr. Roberto Loustau Biadaut y demás magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, reclamando el daño moral derivado de una sanción disciplinaria que le fuera impuesta por dicho Alto Cuerpo. El actor relató que el 8 de septiembrede 1992, presentó una nota al Tribunal Superior puntualizandola falta de consideración en que éste habría incurrido con motivode la jubilación del ex-magistrado judicial Dr. Guillermo Díaz Reyna.

Expuso que el día 24 de septiembre de 1992, el texto de dicha nota apareció publicado en un diario local, y ese mismo día, el Tribunal Superior de Justicia, mediante el Acuerdo 242-A., le aplicó una suspensión de diez días por haber incurrido en grave falta de respeto, teniendo en cuenta su condición de reincidente por haber sido suspendido por un día, dieciocho años atrás, a raíz de una falta leve en su época de escribiente y estudiante. Esta resolución —prosiguió-, fue entregada a la prensa, y apareció publicada el día siguiente (25 de septiembre de 1992), sin que se lo notificara previamente. El actor dedujo recurso de reconsideración, que fue rechazado mediante el Acuerdo 275-A, del 27 de octubrede 1992, por lo que, al quedar agotadala vía administrativa, interpuso demanda contencioso-administrativa contra la Provincia por ante la Cámara de Segunda Nominación del fuero respectivo, demanda a la que se hizo lugar declarando la nulidad de ambos Acuerdos de Superintendencia. La vencida inter puso apelación, pero por Acuerdo 156-A, del 3 de junio de 1994, el Tribunal Superior de Justicia pidió al Poder Ejecutivo que desistiera del recurso, con lo cual la sentencia anulatoria quedó firme y ejecutoriada.

A continuación de esta narración de los hechos, el actor expuso los fundamentos jurídicos de su pretensión resarcitoria (v. fs. 1/4 de los principales, agregados al expediente letra G., N° 857, L. XXXV, foliaturaacitar en adelante).

La demanda fue articulada ante el señor Juez de Primera Instancia y 19na. Nominación en lo Civil y Comercial, pero, frentea la inhi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1887

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