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Fallos: 324:1873 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En efecto, el art. 94 del Código Aduanero establece cuáles son los requisitos para la inscripción en el Registro de Importador es y Exportadores de la Aduana, cuyo control incumbe al Administrador General, quien debe velar para que los postulantes satisfagan las exigencias de aptitud económica y ética para desempeñarse en el comercio exterior. A tal fin es que se les requiere, entre otros recaudos, que acrediten "la solvencia necesaria" y otorguen una garantía —de manerasimilar ala contemplada para los despachantes deaduana— así como que no están sometidos a un proceso concursal. Como corolario, el art. 97 del mismo cuerpo legal, dispone que la autoridad de control deberá suspender sin más trámite del registro a "quienes se encontraren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo; excepto que se prestare una garantía adicional de un tercero a satisfacción del servicio aduanero" (inc. d).

En primer lugar, advierto que dicha suspensión, tachada de inconstitucional, no aparece caracterizada por el legislador como una sanción, sino como una mera derivación de haber desaparecido uno de los recaudos que había sido exigido como un requisito legal para otorgar ala empresa la habilitación para desarrollar su actividad de importación. También observo que esta norma del Código Aduanero no aparece contrapuesta con los principios del derecho concursal vinculados a la conservación de la empresa, por cuanto contempla, en especial, la situación del deudor concursado en forma preventiva —quien necesita continuar su girocomercial— posibilitándole salvar la pérdida de la solvencia exigida como un requisito para operar, mediante el otorgamiento de una garantía por un tercero. A ello, puede sumarsela consideración de un extremo invocado por el propio deudor, en cuanto a que la autoridad también admitiría el levantamiento de la suspensión contra un depósito de U$S 25.000.

En tales condiciones, no se advierte en qué consistela grave lesión al derecho constitucional de comerciar y trabajar que invocó la concursada. Por un lado, cabe recordar que la Corte tiene dicho, reiteradamente, que el voluntario sometimiento del interesado a un régimen legal 0a sus beneficios, sin reservas expresas, importa un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base oonstitucional (Fallos 270:26 ; 294:220 ; 308:1837 ; 310:1624 ; 311:1880 ). En el caso, la concursada quiso desempeñarse en el comercio exterior, a cuyofin justificó que satisfacía los requerimientos lega

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1873

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