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Fallos: 324:1867 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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vo separativo, han sido las mismas normas que fundaron su designación y, por ello, entiende que el fallo recurrido consagra implícitamentela validez del régimen en orden ala designación y decreta su inaplicabilidad, en forma implícita, en cuantoala discrecionalidad para disponer la baja.

Advirtió, asimismo, que el tribunal, al acordar la indemnización en un monto igual ala multiplicación de los meses que restaban para cumplir con su designación, reconoce los salarios caídos que había rechazado en su pronunciamiento, por lo cual, a su criterio, incurre en autocontradicción.

—V-

Ante todo, cabe poner de resalto que, si bien la cámara concedió el recurso extraordinario por controvertirsela interpretación de normas de carácter federal, a mi modo de ver, en el sub examine existe una circunstancia que obsta ala admisibilidad formal del renediointentado, toda vez que, contrariamente alo exigido por reiterada doctrina de V.E., el apelante no ha expresado argumentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal que funda el fallo en crisis (Fallos: 302:1519 ; 310:2277 y 2376, entreotros), sino que se ha limitadoa reiterar los que ya fueron analizados y rechazados por el a quo.

Es así que omitió rebatir argumentos de la sentencia relacionados con la imposibilidad, por parte de la administración, de limitar el plazodecuatro años establecidonormativamente para el ejercicio del cargo deauditor defiscalización. Sobre este aspecto, expresó el a quo que, si bien la relación del actor con el Estado está regida por las reglas del mandato, adaptadas a los principios del derecho público, la decisión discrecional de la administración de removerlo de su cargo se encuentra limitada por la norma que le impone la existencia de una razón que justifique la revocación anticipada.

Considero que esta omisión resulta adversa a la admisión formal del remedio federal, pues también ha dichoinnumerablesveces la Corte que, para la procedencia del recurso extraordinario, es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos por los jueces de la causa (conf. Fallos:

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1867

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