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Fallos: 324:182 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 julio de 2000 y L.426.XXXV "Licht, Sara c/ ANSES s/ dependientes:

otras prestaciones" del 14 de septiembre de 2000).

Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la declaración de inconstitucionalidad delosarts. 22 y 23, dela ley 24.463, con el alcance indicadoen los considerandos que anteceden, por noresultar de aplicación a este caso. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alosfines del art. 6? de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzQuez.


SITRA S.A.I.C.F.I. v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y en la cual el valor cuestionado -sin sus accesorios—, según surge en forma manifiesta de las constancias de la causa, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap.

a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y resolución de la Corte 1360/91.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación que no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, sino que se limita a reeditar objeciones ya planteadas infructuosamente en las instancias anteriores, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de los argumentos de hecho y de derecho dados por el a quo para llegar ala decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El planteo referido a que el a quo omitió valorar prueba decisiva constituye una mera afirmación dogmática si para sustentar lo decidido la cámara se fundó en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-182

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