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Fallos: 324:179 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a loexpresado. Agr éguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

JOSE MARIA ALFONSO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Debe revocarsela sentencia que hizo lugar al pedido de restitución del beneficio dejubilación por invalidez, declaró la inconstitucionalidad delosarts. 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso devolver las actuaciones para el dictado de una nueva resolución administrativa en el plazo de treinta días, ya que carece de sustento al referirse a disposiciones que no resultan de aplicación alas circunstancias de la causa.


JUBILACION Y PENSION.
El tribunal formuló un examen incorrecto de las circunstancias fácticas del caso, pues al hallarse en juego el derecho del actor a continuar en el goce del beneficio del que había sido privado por la ANSeS —reconocido en el fallo y consentido por la demandada-, par ece claro que no resultaban de aplicación los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional para postergar la resolución de ese derecho.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-179

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