los peritajes producidos, en particular el del perito contador y ello no fue desvirtuado por el recurrente.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para que proceda el recurso de apelación ante la Corte en causas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de autos que a la fecha de su interposición la suma cuestionada excede el mínimo legal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
La expresión "sin sus accesorios" del art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte, determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para fijar el valor disputado a los fines de la procedencia del recur so ordinario de apelación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Si el recurrente no detrajo del monto estimado los accesorios para, una vez realizada esa operación, practicar la actualización exclusivamente sobr e el capital reclamado, sin que sea posible realizar una discriminación de las cifras pertinentes debido a que la suma demandada se estimó en forma global, cor responde concluir que no se cumplió adecuadamente con la carga de demostrar la admisibilidad del recurso ordinario que interpuso en cuanto a su monto (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Sitra S.A.I.C.F.I. c/ Estado Nacional —M° Salud y Acción Social— s/ contrato de obra pública".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:183
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