DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON GUILLERMO A. F. López Y DON ApoLFo RoserTo VÁzQuez Considerando:
1) Que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) por cobro de diversas sumas que, según aquélla, le habrían sido indebidamente retenidas, en concepto de reintegro de anticipo financiero para acopiode materiales, durante la ejecución del contrato de construcción del Hospital Nacional de Pediatría "Profesor Juan P. Garraham".
2) Que contra loresueltola actora inter puso recurso ordinariode apelación (fs. 832), que fue concedido a fs. 834. El memorial de agravios obra a fs. 838/850, y su contestación a fs. 853/859.
3) Que para que proceda el recurso ordinario de apelación por ante esta Corte en causas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de autos que a la fecha de su interposición la suma cuestionada excede el mínimolegal (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 310:2914 ; 317:1683 ).
Que, en ese sentido, es necesario que el monto disputado supere, sin sus accesorios, la suma de $ 726.523,32 (conf. art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución 1360/91 de esta Corte, publicada en Fallos: 314:989 ).
4) Quela expresión "sin sus accesorios" determina quelosintereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para fijar, a aquel efecto, el valor disputado (Fallos: 268:243 ; 276:362 ; 300:1282 ; 315:2205 ; 319:254 ).
5) Que en el sub lite para establecer la admisibilidad del recurso en cuanto a su monto, la actora actualizó la suma reclamada en la demanda hasta el 1° de abril de 1991, teniendo en cuenta las variaciones que experimentó el índice de precios mayoristas, nivel general fs. 832).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:186
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