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Fallos: 324:1757 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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paciente no la tuvo el demandado "Bona", cuando se desprende de la historia clínica que el facultativo sólo la dejo de atender durante cuatro días, de los ochenta y uno que estuvo internada, hecho además reconocido por éste (ver fs. 38vta — 5° cuerpo).

Sigue diciendo que de igual manera las consideraciones del fallo apelado sobre los aspectos que no fueron admitidos en la sentencia como causa de la mala praxis, tales como los referidos al tratamiento con oxigenoterapia, mencionados por los demandados (pero no como agravios en el recurso local) y su alusión para la revocación de la sentencia no resultaban conducentes, ya que lo medular de la sentencia revocada era que la omisión cul posa del demandado "Bona" se produjo por no sdlicitar los controles durante la internación, no pedir un auxilio especializado, ni haber determinado quela pacientetenía riesgo de contraer la enfermedad por su condición de prematura.

Señala entonces, que la sentencia impugnada, incurre en arbitrariedad, cuandorealiza las siguientes afirmaciones: 1) que el médico no esta capacitado para determinar qué pacientes son de riesgo y r equiereun examen oftalmológico, lo que contradice la prueba de autos; 2) que consta en el proceso la consulta, cuando esta probado quejamás se pidió mientras estuvo internada la paciente y fue hecha a instancias de los interesados ocho meses después del alta; 3) la alegada existencia derecomendaciones alos padres de la pertinencia del examen oftalmológico, cuando se probó que esa oonsulta debía hacerse entrela cuarta y quinta semana y por tanto la recomendación luego del alta resultó extemporánea, porque ya se hallaba instalado el mal, todo lo cual —manifiesta— traduce una tergiversación de las pruebas para hacerles decir, lo que no dicen.

Indica finalmente que la sentencia omite considerar las pruebas referidas a que existía en el hospital un consultorio oftalmológico, que la consulta podía ser efectuada y que el médico especialista indicó que a partir del caso de autos se realiza. Asimismo observa que el fallo confunde las dudas de la ciencia con la buena praxis que exige actuar para diagnosticar y operar en consecuencia, evitando la perdida de chances que permitirían evitar omorigerar la enfermedad, lo cual permitió concluir al inferior que el demandado no puso los medios r azonablemente exigibles para el normal cumplimiento dela obligación principal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1757

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