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Fallos: 324:1760 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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no en condiciones de establecer que era una paciente de riesgo que exigía la consulta del pediatra a un especialista durante determinado lapso; aspecto este que los peritos resaltaron, señalando que era de altoriesgo, por propia definición (setrataba de una prematura de bajo peso sometida a tratamiento de oxigenoterapia) lo que a criterio del inferior y conformealas probanzas obligaba a sdiicitar la asistencia y auxilio deun especialista.

Por último, también es arbitraria la afirmación del fallo objetado de que se realizó la inter-consulta, ya que ello no se ajusta a la verdad objetiva que surge de autos, pues fue hecha con posterioridadal alta, y loestambién la afirmación de que existió la recomendación de consulta por el facultativo condenado, mas sin precisar la oportunidad en que se realizó y sin determinar por tanto si la misma fue tardía u oportuna (fs. 459 — 3 cuerpo).

De lo expuesto, se desprende que las conclusiones reseñadas a las que llega el a quo, no encuentran respaldo probatorio y no constituyen una secuencia lógica irregular que afecta la validez de su fallo, como para hacerlo susceptible de la calificación de arbitrario, al no constituir lodecidido, una derivación razonada del derecho vigente con ajustealas circunstancias comprobadas de la causa.

En tales condiciones, opino que V.E. debe admitir la presente queja, hacer lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia y revocar el decisorio impugnado, mandando se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 26 de junio de 2000. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Isdlina Montiel de Torres; Luciano Torres y de su hija menor Abigail Andrea del Valle Torres en la causa Montiel de Torres, María Isolina y Torres, Ludano d Bona, Osvaldo y Hospital GuillermoCleland Paterson", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1760

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