— 1 Si bien V. E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones referidasalos hechos y pruebas de la causa, son propias de los tribunales de juicio y ajenas, por principio, al recurso extraordinario, en el caso, en mi criterio, cabe hacer excepción a tal doctrina, en atención a quela sentencia recurrida carece de los requisitos mínimos que la habiliten comoacto jurisdiccional, en tantoincurreen arbitrariedad manifiesta, al hacer una ponderación errónea, no sólo de las alegaciones contenidas en la demanda, que fueran admitidas en la sentencia del tribunal de grado inferior que revoca, sino de los propios argumentos del fallo, así como una apreciación inexacta de las pruebas producidas, lo que lleva al tribunal apelado a efectuar afirmaciones que no encuentran respaldo en dicho material probatorio agregado en la causa.
En efecto, el Superior Tribunal local, para admitir el recurso extraordinario provincial, y concluir predicando la arbitrariedad de la sentencia del inferior, relatólas consideraciones del fallo que sevinculan con aquellos aspectos originalmente invocados por la actora, que no fueron tenidos como acreditados por el inferior, en virtud de los cuales rechazó el reclamo de indemnización, en particular las referidas al tratamiento de oxigenoterapia dado a la menor, extremo que demuestra que ellono podía ser la cuestión objetada en el recurso, por cuanto ya había sido desestimada por el tribunal de intervención primaria.
Es del caso poner derelieve que, sin embargo, el fallo apelado, con fundamento en tales consideraciones, que como se dijo no eran decisivasa los fines de determinar si la sentencia del inferior se ajustaba a las constancias de la causa, lo llevaron a definir a su sentencia como arbitraria y tener por no acreditada la culpa del demandado, sin atender a que dichotribunal había concluido que la omisión culposa devenía de no haber obrado con previsión y de manera oportuna evitando que la paciente sufriera las consecuencias mas gr avosas de la enfermedad que padecía, cuando existía la posibilidad de evitarla o morigerarla a partir de una acción adecuada y oportuna que era razonable exigir al profesional, conforme se desprendía —según su criterio- de los informes especializados acompañados en autos.
Se desprende también de la sentencia, que el indebido planteo de las cuestiones a tratar en el recurso, llevaron al Superior Tribunal
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1758
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1758
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos