efectuar afirmaciones que no encuentran respaldo en el material probatorio agregado en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al revocar la condena por mala praxis por omisión culposa en recurrir a una consulta especializada— omitió la consideración de elementos de juicio, vinculados con las conclusiones dela decisión revocada, que eran conducentes para la solución de las cuestiones litigiosas pendientes que fueron motivo de apelación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la afirmación del fallo de que se realizó inter-consulta, ya que ello no se ajusta a la verdad objetiva que surge de autos, pues fue hecha con posterioridad al alta y lo es también la afirmación que existió la recomendación de consulta por el facultativo condenado, más sin precisar la oportunidad en que se realizó, y sin determinar, por tanto, si la misma fue tardía u oportuna.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Superior dela Provincia de Jujuy resolvió afs. 138/142 quinto cuerpo de las actuaciones principales, foliatura que citaré de ahora en más), hacer lugar a los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad provincial planteados por los demandados y revocóla sentencia dela Sala Primera dela Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (fs. 2/16 — 5° cuerpo) que había hecho lugar ala demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida contra el Dr. Osvaldo Bono y el Estado Provincial, por mala praxis del primero respecto del tratamiento a quefue sometida la menor Abigail Andrea del Valle Torres, para lo cual calificó de arbitraria la decisión y por tanto dispuso el rechazo de la demanda.
Para así decidir, señaló que en materia de responsabilidad médica, la carga de la prueba pesa sobre el acreedor, quien debe acreditar
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1754
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