3) Que contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
4) Que el vencido argumenta en su remedio federal quela sentencia es arbitraria porque el a quo prescindió de las declaraciones testificales obrantes en la causa de las cuales surgía que el tren circulaba —en horario noctur no— con un sdlo guarda y ningún pdicía o personal de seguridad, circunstancia que revelaba que la demandada no había empleado la más mínima precaución para prevenir y evitar asaltos a los pasajeros.
Aduce también, que la solución adoptada por la alzada importaba relevar ala empresa ferroviaria de la obligación de seguridad que pesaba sobre su cabeza y que consistía en llevar sano y salvoal pasajero al lugar de destino; que los hechos que dieron origen a este pleito se repiten con cierta frecuencia y esa circunstancia permite aventar la idea de que se trata de hechos imprevisibles o inevitables.
5) Quesi bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho común ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde hacer una excepción en el sub examine toda vez que la solución ala quearriba el a quo, traduce una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sentido y la vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra ocon prescindencia de sus términos (Fallos: 301:865 y 304:289 ).
6) Que el a quo entendió, que la obligación de resultado del porteador de conducir al pasajero sano y salvo a destino (art. 184 del Código de Comercio) fue desvirtuada porque el hecho dañoso tuvo por causa el accionar de un tercero por el cual no tiene la obligación de responder civilmente.
Cabe puntualizar, que esta Corte tuvo oportunidad de pronunciar se en la causa "Sendervsky", voto del juez Vázquez, Fallos: 322:1974 respecto a un hechoi ilícito perpetrado por un "ratero" con un cuchillo en un colectivo y sostuvo que cabía responsabilizar ala prestadora del servicio pues su obligación es dar seguridad a todos sus usuarios, lo que se traduce en la necesidad de evitar la realización de actos per judiciales por parte de cualquier persona o daños con cosas.
Asimismo, mencionó que el actuar de este tipo de delincuentes no puede encuadrarse como caso fortuito o fuerza mayor, dado que por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1751
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