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Fallos: 324:1761 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Devuélvanse los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

RICARDO ORFIDIO MARTORANA
v. INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION y OtRos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La decisión que dejó firme el pronunciamiento que tuvo presente con efecto diferido la apelación interpuesta contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 dela ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión que dejó firme el pronunciamiento que tuvo presente con efecto diferido la apelación interpuesta contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia, tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48, pues corresponde equiparar atales pronunciamientos las que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio pues, de ser mantenidos, gener arían consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1761

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