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Fallos: 324:1762 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal cuando se cuestiona la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional y la decisión ha sido contraria ala pretensión que el apelante fundó en ellas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ella cuando la decisión frustra la vía invocada por el justiciable sin justificación idónea o suficiente, lo que traduce una violación ala garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si en la causa aparecen como dos aspectos inescindiblemente ligados, corresponde examinar en forma conjunta la alegada arbitrariedad y la cuestión federal en juego (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que, sin considerar los planteos referentes a que la decisión debía equipararse a sentencia definitiva al encontrarse en juego la existencia de normas de jurisdicción internacional, rechazó la queja sobre la base de una aplicación automática del art. 110 de la ley 18.345 pues, para una adecuada solución de la causa, era imprescindible el tratamiento inmediato de la cuestión, máxime cuando la demandada esgrimió defensas que determinaban la obligación de pronunciarse en el momento procesal oportuno Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que regulan la com petencia, la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Los tribunales nacionales a fin de declararse incompetentes han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1762

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