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Fallos: 324:1759 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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local a realizar afirmaciones que no se corresponden con las conclusiones del fallodel inferior al cual revoca, ni con lo que surge de las pruebas producidas en juicio, lo que priva de sustento lógico a sus conclusiones y transforma su decisión en arbitraria.

A esos fines corresponde poner de relieve, que la sentencia del inferior condenó por omisión culposa en recurrir auna consulta especializada, que hubiera permitido advertir la existencia dela enfermedad, consulta que era natural y razonable exigir se efectuara, por la condición de riesgo de la menor —era prematura— y porque estaba siendo tratada con oxigenoterapia, aspectos éstos que consideró no podían ser ignorados por el facultativo, que debió agotar los controles en tiempo propio, conforme se desprendía de los peritajes, y máxime porque dicha consulta podía ser naturalmente efectuada, ya quel hospital disponía del especialista, quien a su vez contaba con los medios necesarios para efectuar el diagnóstico (ver fs. 13/13 vta. del quinto cuerpo o 550 del cuarto cuerpo de las actuaciones principales).

Dichos aspectos er an los que se hallaban sujetos ala consideración del Superior Tribunal local conforme al recurso planteado por los demandados (ver fs. 18/24 del 5° cuerpo) quien seguramente, nose hallaba impedido de llegar a una conclusión diversa del tribunal inferior en cuanto asi la omisión estaba suficientemente probada osi era culposa por negligencia o impericia, apreciando los elementos de juicio y probatorios que tenían relación con dichas conclusiones, delos cuales omitió su consideración, no obstante que eran conducentes para la solución de las cuestiones litigiosas pendientes que fueron motivo de la apelación de los demandados, con el agravante de que sus afirmaciones no se concilian, sino que resultan notoriamente contradictorias, con las probanzas que al respecto obran en autos.

En efecto se desprende de la sentencia, con meridiana claridadala luz de las constancias de autos, que noescierta la afirmación de quea partir dela cuarta semana la menor fue atendida por otro profesional, sino que el demandado sólo dejo de atenderla cuatro días en los que fue suplido por otro facultativo, lo cual fue inclusive, reconocido por el propio demandado (ver fs. 38 vta.).

De igual manera, una cosa es decir que de las peritaciones se desprende que el médico pediatra noesta habilitado para diagnosticar la enfermedad específica, lo cual nose halla en discusión y otra, si está 0

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1759

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