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Fallos: 324:1736 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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requisito formal, propiodela reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en el litigio.

Agregó —con cita de Fallos de V.E.—, que la supremacía de la Constitución debe ser impuesta por todos los jueces de la república, pero en los procesos en que deben intervenir (v. fs. 44/45 vta. del cuaderno de la queja provincial agregado).

— II Contra este pronunciamiento, el Banco de la Pampa interpuso el recurso extraordinario de fs. 49/64 del cuaderno citado, cuya denegatoria de fs. 87 y vta., motiva la presente queja.

El recurrente funda la cuestión federal en el artículo 14, inciso 22, dela ley 48, alegando que en autos se encuentra en discusión la prelación dela ley nacional 24.432 por sobrelas disposiciones contenidas en el decreto provincial 8904, y la decisión ha sido en favor de esta norma local.

Por ello —prosigue-, al interponer el recurso de inaplicabilidad de la ley, su parte articuló la inconstitucionalidad del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia deBuenos Aires, en cuanto exige como recaudo de admisibilidad del recurso un monto mínimo de apelación, infringiendo, dicho precepto, el derecho de acceso a la jurisdicción contemplado en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, artículos 1 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, artículos 2.4 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 57 de la Constitución de la Provincia.

Sostiene, en consecuencia, que el fallo de la Corte local, genera una nueva cuestión federal por cuanto decide que el citado artículo 278 es constitucional, apartándose dela doctrina establecida por V.E.

en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), doctrina en la que, expresamente, su parte fundó la inconstitucionalidad de la norma local.

Aducequela cuestión federal se articuló a los efectos de que fuera considerada y resuelta por los jueces de la causa para dirimir la excepción de inhabilidad de título, y que, en razón de ello, y por el principio de supremacía que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional, dicha cuestión fue bien alegada y con suficiente fundamento.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1736

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