Navío Alfredo Ignacio Astiz —causa N° 4516—", para decidir sobre su procedencia. ...
Considerando:
Que el recurso extraordinario no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada, en especial, la circunstancia de que el recurrente no agotó las vías judiciales de las que disponía para obtener el procesamiento que pretende, en la causa N° 761 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulada: "ESMA (Hechos denunciados como ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada)—"; circunstancia que lo inhibe de replantear tales agravios en este expediente.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de —.
Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Jost SEvEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CARLos S. FAYr — - JoroE ANTONIO Bacqué.
ALFREDO ANGEL ABUIN APODERADO mx. "PARTIDO DEMOCRATA
PROGRESISTA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Las decisiones que son aptas para ser resueltas por la vía del art. 14 do la ley 48 no pueden ser excluidas del previo pronunciamiento por el órgano judicial superior de la provincia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
El recurso extraordinario no resulta formalmente apto para habilitar la instancia de excepción, si el recurrente, como ineludible requisito previo, no expresó sus agravios formales ante el Superior Tribunal de provincia y, en el caso de que — hubieran existido obstáculos procesales locales para dicho planteo, no impugnó su constitucionalidad ante el citado tribunal provincial.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:627
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