rrespondía dejar sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad dela ley en razón de que el valor cuestionadoen esa instancia no excedía la suma fijada por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, toda vez que no habían sido tratados los agravios federales introducidos, en razón de la limitación por el monto que contiene la norma procesal mencionada (v.
doctrina de Fallos: 312:185 , 313:1030 , entreotros).
Por todo lo expuesto, y en virtud de que la sentencia impugnada realiza una interpretación del derecho que —a mi ver—no aparece como posible de ser discutida en un proceso ulterior, opino debe hacerse lugar ala queja, revocar la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2000. Felipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino Antonio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, sobre la base de lo dispuesto en el art. 278 del código procesal civil y comercial local referente al monto mínimo para recurrir, dedaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Banco de La Pampa, la entidad financiera interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
2) Quela peticionaria, que planteó en su momento la inconstitucionalidad dela normalimitativa de acceso a la máxima instancia provincial, sostiene que el a quo vulneró las garantías amparadas por los arts. 17, 18 y 31 dela Constitución Nacional al sustraer sea la conside
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1739
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