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Fallos: 324:1703 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde revocar la sentencia que señaló el "alto grado de peligrosidad" del sable em puñado por un profesional de carrera, pues al hacer efectivo su pase a retiro, sin advertir el riesgo que representaba para los terceros, dichas constancias sirven para desechar la hipótesis de culpa in ligendo del Estado e impiden advertir qué razones habrían existido para que al hacerse efectivo el retiro la Armada retuviera el sable propiedad del codemandado ya que no pareció ser la causa adecuada del homicidio, según el curso natural y ordinario de las cosas, sino que aquél fue una consecuencia remota de la entrega (art. 906 del Código Civil).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dela Sala "A" dela Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, que al modificar parcialmente la r esolución de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por la actora, e, invocando dispuesto por el artículo 1113, segundo párrafo, apartado segundo, del Código Civil, decaróla responsabilidad solidaria de los codemandados, Estado Nacional (Ministerio de Defensa dela Nación), y Fidel L eónidas Paredes (v.

fs. 275/293), el señor Fiscal General ante el citado tribunal, en representación del Estado Nacional, dedujo el recurso extraordinario de fs. 321/328, que fue concedido a fs. 346 por la Excma. Cámara.

Entiendo que el recurso resulta admisible, toda vez que en la causa —comolorefiere el auto de concesión— se ha puesto en tela de juicio la aplicación e interpretación de una norma federal como es la Ley para el Personal Militar N° 19.101, tratándose, asimismo, de una cuestión que posee un interés institucional relevante.

Ahora bien, en virtud de que en la especie el Ministerio Público Fiscal asumió la representación y patrocinio del codemandado Estado Nacional, interponiendo en su nombre el recurso extraordinario por el cual la cuestión de fondo llega a conocimiento de V. E., opino que corresponde extender al sub lite, en lo pertinente, las razones expuestas al dictaminar en las causas: S.C. P. 475, L. XXXIII, "Prodelco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (ítem X), del 5 de noviembre de 1997

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1703

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