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Fallos: 170:406 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Don Francisco Gieca, su extradición, a solicitud de las autoridades de lo República Oriental del Uruguay.

Sumario: Corresponde hacer lugar a un pedido de extradición en el que se halla justificada la identidad del requerido, y el que por hallarse regido por el Tratado de Derecho Penal de Montevideo, no requiere la remisión de testimonio de las disposiciones del Código Penal del país reclamante, relativas a la prescripción de la acción o de la pena, no siendo óbice a ello, ni la nacionalidad de aquél, ni la disposición del articulo 668 del Código de Procedimientos Criminal que no rige en el caso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1933.

Vistos:

Esta causa seguida a Francisco Gieca, argentino naturalizado, de sesenta y un años de edad, casado, comerciante, por extradición solicitada por las autoridades judiciales de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y Considerando :

1° Que de los testimonios acompañados se establece que el requerido está acusado de los delitos de falsificación, estafa, adulteración de documentos públicos y bigamia, delitos estos que autorizan la entrega del reo de acuerdo con el artículo 21, inciso 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional celebrado entre te etilo Melia Urge? Ames l 234 Eee de :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-406

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