Fallos: 321:1252 ); S.C. M. 148, L. XXXII, "Instituto Nac. de Obras Soc. y de la Administración Nac. del Seguro de Salud, recurso de queja en los autos caratulados: Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Adm. Nac. del Seguro de Salud y otro", del 29 de Mayo de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 23 de febrero de 1999); y S.C. A. 138, L.
XXXIV, "Agropecuaria Ayui S.A. s/ amparo" del 16 de noviembre de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 30 de junio de 1999); entreotras.
En efecto, también aquí, la defensa de los intereses del Estado Nacional fue ejercida en las dos instancias anteriores por miembros de este Ministerio Público como abogados del Estado, y no se ha producido, por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación, la designación de nuevos representantes para su reemplazo efectivo, a la que alude el artículo 68 de la ley 24.946. Dicha circunstancia, condiciona mi inter vención en esta vista, a fin de mantener —como se ha dicho en los precedentes antes citados— el principio de unidad de acción de esta institución, y preservar, asimismo, la igualdad procesal delas partes, cuidandono incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraria.
Por todo lo expuesto, debo limitarmea sostener el recurso extraordinario deducido a fs. 321/328 por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba. Buenos Aires, 10 de abril de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Deoca, Corina del Rosario c/ Paredes, Fidel Leónidas y Estado Nacional (M. de Defensa de la Nación) sumario".
Considerando:
1) Que Corina del Rosario Deoca, quien cohabitaba con Antonio Arroyo, promovió demanda, por derecho propio y en representación de su hijo menor, contra el suboficial en retiro efectivo de la Armada Argentina Fidel Leónidas Paredes y el Estado Nacional (fs. 8/17).
29) Que el 13 de agosto de 1989 se produjo una discusión e intercambio de golpes de puño entre Paredes y su vecino Arroyo. Trasuna
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1704
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