Justificó las obser vaciones realizadas por el acto apelado y sostuvo que la resolución atacada no puede ser tildada de nula, puesto que se apoya en la aplicación del derecho vigente a los hechos comprobados en el expediente administrativo.
Por último, desechó la petición de inconstitucionalidad referida a la Ley N° 24.463.
— 1 A fs. 227/233, el señor Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, revocó el acto impugnado en determinados aspectos.
Estimó, en primer término, que la actora dio cumplimiento al deber que emana del art. 40 dela Ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) en cuanto al respaldo documental de los registros contables, del cual depende el valor probatorio de éstos. Extremo que sustenta la mayoría de los rubros pretendidos, toda vez que, según las constancias de autos, sus libros son llevados en legal forma.
De esta manera y, conforme resultó, de las probanzas de la causa —en particular de la pericia contable— hizo lugar, en esa medida, al reclamo del contribuyente, rechazando los demás rubros en disputa.
Por último, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 24.463, al expresar que la actora tenía un derecho adquirido al reconocimiento desu crédito fiscal en los términos del art. 33 de la Ley N° 24.073, bajo cuya vigencia cumplió con todos los actos y condiciones sustanciales y requisitos formales.
—IV-
As. 271/274, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de la anterior instancia sólo en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.463, revocándola en lo demás.
Para así decidir, en el primer aspecto, se remitió a un precedente donde había resuelto que la citada ley eslesiva de derechos adquiridos al amparo del régimen de conversión de quebrantos dispuesto por la Ley 24.073 (v. fs. 267/270).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1575
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