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Fallos: 324:1574 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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detalló. Agregó que surge de la misma que el Fisco ha desconocido el valor probatorio de los libros y registraciones contables que lleva en legal forma pues, según el art. 63 del Código de Comercio, no requieren estar respaldados por otros documentos, ya que se desvirtuaría su razón de ser. Expresó, al respecto, que todas las operaciones cuestionadas se hallan debidamente asentadas en sus registros.

Sostuvo, además, que no resulta aplicable a su parte la modificación del art. 33 de la Ley N° 24.073, introducida por su similar N° 24.463, ya que viola derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior. En forma supletoria, sdlicitó la indemnización integral por los daños y perjuicios ocasionados por el Estado en virtud de la demora en tramitar correctamente su petición y por la modificación legislativa.

— II A fs. 167/180, el Fisco Nacional contestó la demanda y negó, en primer término, que la actora hubiera reunido y presentado toda la documentación exigida por la L ey 24.073 para el reconocimiento delos quebrantos pretendidos, tal comoleincumbía hacerlo y tal comolefue solicitado, sin perjuicio de señalar que es el contribuyente quien asumela iniciativa en el trámite y sobre quien recae la carga dela prueba.

Señaló que resultan elementos de convicción necesarios, a tal extremo, tantolas declaraciones juradas del impuesto alas ganancias de las que surja la existencia y magnitud del quebranto, como los libros de contabilidad llevados de acuerdo con la normativa vigente, con los respectivos comprobantes que avalen las registraciones allí asentadas. Se suma a lo anterior, la correcta y debida aplicación de las normas del gravamen para el cálculo de las sumas gravadas.

Adujo que el art. 40 de la Ley N° 11.683 permite al Fisco exigir la emisión de determinados comprobantes respaldatorios, como así su conservación por el lapso de 10 años y, en forma excepcional, por uno mayor.

Rechazó también la impugnación de la accionante referida a que la resolución en crisis realizó un ajuste en sus quebrantos sin un procedimiento determinativo de oficio, al sostener que tal razonamiento carece de lógica y de asidero legal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1574

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