Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1579 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

tiene dicho el Tribunal que "la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y decirculación debienes. La tan mentada equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva (Fallos: 314:1376 ).

En este sentido, el art. 33 dela ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones, al que me referiré en adelante —correspondiente al art. 40 según el t.o. en 1978-) y vinculado con la conservación de los comprobantes, sienta como principio que todos los sujetos pasivos de gravámenes —contribuyentes y demás responsabl es— han de llevar libros o registros "de las negociaciones y operaciones propias y de ter ceros que se vinculen con la materia imponible".

Los comerciantes matriculados y las sociedades comerciales ya están obligados, conforme con la legislación común, a documentar sus operaciones y a llevar una adecuada contabilidad de éstas, razón por la cual la ley de rito fiscal limita la posibilidad de que el Fisco pueda exigir a estos últimos —a diferencia de los comerciantes no obligados a llevar registros— que lleven libros especiales o con determinadas formalidades, supeditándola a que no se cumpla con la condición contenida en el primer párrafo del citado art. 33, consistente en que esa contabilidad llevada a los fines comerciales permita y facilite la fiscalización del sujeto y queregistren todas las operaciones que interese verificar.

Sin perjuicio de la distinción efectuada, el mismo art. 33 establece, comoregla aplicable, en general, a todos los sujetos pasivos, que"Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas" (énfasis, agregado).

Por ende, alos efectos fiscales, los registros contables tendrán valor como prueba oponible a la Administración en relación a las operaciones gravadas o vinculadas con tributos, siempre y cuando estén corroboradas, en cada caso, con la documentación respaldatoria correspondiente.

Tengo para mí quela citada norma establece un requisito razonable, y hasta esencial en la economía propia de un sistema tributario, puesto que, en caso contrario, seria imposible para el Fisco determinar, a ciencia cierta, cuándo la contabilidad de un contribuyente res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1579

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos