Agrega que el punto de corte tomado en cuenta por la Ley 24.463 es el momento de entrega de los bonos, razón por la cual la actora se encuentra comprendida en sus previsiones y debe acor dár sele, al reconocimiento del crédito, el alcance fijado por la nueva ley, que buscó reparar un evidente error de la anterior N° 24.073.
De esta forma, afirma, la actora no tenía un derecho adquirido e incorporadoa su patrimonio al momento de sancionarsela Ley 24.463.
—VI-
Por su lado, a fs. 293/301, también la actora interpuso recurso extraordinario, disconforme con lo decidido por el a quo.
Arguye que se halla en cuestión la inteligencia de la Ley del Impuesto a las Ganancias y de la ley de Procedimientos Tributarios y que, además, el falloresulta arbitrario.
Expresa que el sistema de reconocimiento de quebrantos instituido por la Ley 24.073, si bien requería la presentación de un detalle de los rubros que originaron los respectivos quebrantos, no estableció en momento alguno la necesidad de acompañar los documentos que los respal den. Agrega que, como los libros contables que llevareflejan fielmente las operaciones efectuadas, resulta superfluo aportar o requerir la compulsa de otra documentación. La exigencia de tal requisito, nocontenido en la ley, implica una extralimitación del a quo, en detrimento del principio de legalidad.
Señala que su conducta encuentra resguardo en el art. 63 del Código de Comercio ya que, según esta norma, el instrumento probatorio radica en los asientos contables Ilevados en forma y no en su respaldo documental ya que, de otra manera, carecería de todo sentido la correcta y puntual contabilidad en libros rubricados que manda la ley.
En este orden de ideas, apunta que lo normado en el citado código de fondo tiene prevalencia sobre la ley de procedimiento tributario.
—VILEs mi parecer que ambos recursos resultan formalmente admisibles, toda vez que involucran la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal (Ley de Procedimientos Tributarios y Leyes N° 24.073 y N° 24.463) y la decisión del superior tribunal de la causa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1577
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