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Fallos: 324:1569 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por otro lado, tampoco puede descartarse que en atención al número de implicados y a las actividades que desarrollaban —conforme fuera descripto en la documentación remitida—, los hechos puedan encuadrar en el tipo penal de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del código de fondo, respecto del cual, llamativamente, la defensa sólo menciona la parte referida al jefe u organizador —segundo párrafo— soslayando toda alusión ala punibilidad de los miembros dela misma establecida en el primer párrafo.

—IV-

En cuanto al restante motivo de agravio fundado en la afectación del principio de la ley penal más benigna, es mi opinión que tampoco debe prosperar.

En primer lugar, porque los recurrentes no se hacen cargo de la doctrina del Tribunal en la que se manifiesta que en los procedimientos de extradición, la jurisdicción apelada de la Corte Suprema debe circunscribirse a los agravios mantenidos expresamente en el memorial presentado y en tanto ellos constituyan, además, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (confr. autos L.139 L.XXXIV "Lacava, Martín Leonardo s/extradición internacional", del 16 de marzo del año en curso, consider ando 3° y sus citas).

En ese orden deideas, caberesaltar que loesgrimido en el referido libelo presentado en esta Sede, en lo atinente a la errónea aplicación de la ley de cooperación internacional en materia penal, constituye una reedición de lo planteado en la audiencia de debate, en la que se soslaya toda consideración en punto a la fundada respuesta del sentenciante (confr. acta de fs. 2146/8, especialmente fs. 2147vta. y sentencia de fs. 2149/53vta., especialmente fs. 2152vta./3).

Ahora bien, para el caso que el Tribunal no coincida con tal postura, opino que, de todas formas, el trámite impreso a las actuaciones por parte del a quo, es el acertado.

Elloalaluz dela doctrina del Tribunal plasmada al resolver el 19 de agosto de 1999 los autos G. 340. XXXIV "Gómez Díaz, Manuel s/detención preventiva con miras a la extradición".

En esa oportunidad, en la que se rechazó un similar planteo de ultractividad del Código de Procedimientos en Materia Penal por el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1569

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