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Fallos: 324:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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miento solicitado por la República Oriental del Uruguay. Buenos Aires, 2 de febrero del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Gorostiza, Guillermo Jorge s/ extradición — art. 54".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTOon1o BocciAno (según su voto) — GuiLLErmo A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFro

ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra la sentencia del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 que declaró procedentela extradición de Guillermo Jorge Gorostiza solicitada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Vigésimo Turno, Montevideo, República Oriental del Uruguay, por el delito de encubrimiento detráfico de estupefacientes, la defensa técnica interpuso la apelación ordinaria que fue concedida.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1571

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